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Código Penal: Realizar actos sexuales en lugares públicos es una falta grave la cual es multada hasta con $900

La Ordenanza para la Convivencia Ciudadana de San Salvador tipifica la realización de actos sexuales en lugares públicos como una falta grave la cual es multada hasta con $900, en tanto el Código Penal también lo reconoce como un delito.

octubre 23, 2020
in Nacionales
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Un video en el que aparece un empleado de una empresa de repuestos teniendo relaciones sexuales en el vehículo de la compañía estacionado en la vía pública ha circulado en redes sociales donde ya se ha hecho viral.

 
Código Penal: Realizar actos sexuales en lugares públicos es una falta grave la cual es multada hasta con $900
 
Código Penal: Realizar actos sexuales en lugares públicos es una falta grave la cual es multada hasta con $900
 
Código Penal: Realizar actos sexuales en lugares públicos es una falta grave la cual es multada hasta con $900
 
Código Penal: Realizar actos sexuales en lugares públicos es una falta grave la cual es multada hasta con $900

Las imágenes fueron captadas por una ciudadana quien después de unos segundos de estar filmando toca la ventanilla del vehículo y sorprende a sus ocupantes. Este caso ha desatado toda clase de reacciones en redes sociales, donde también la empresa donde labora el hombre se pronunció desligándose de toda responsabilidad por la conducta de su colaborador.

La empresa agregó a través de un comunicado que ha tomado medidas contra su empleado.

Más allá del morbo generado entorno a este caso, el irrespeto al orden y al buen comportamiento, la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador, en su capitulo II  referente a las contravenciones relativas al debido comportamiento en lugares públicos, tipifica este tipo de acciones como una falta grave y establece una multa que va de $51 a $900.

El Código Penal, además, lo califica como un delito y establece de dos a cuatro años de cárcel. En el artículo 171 referente a Exhibiciones Obscenas dice que “el que ejecutare o hiciere ejecutar a otros actos lúbricos o de exhibición obscena, o indecorosa, en lugar público o expuesto al público o bien ante menores de dieciocho años de edad o deficientes mentales, será sancionado con prisión de dos a cuatro años”.

Un hecho similar al que ha circulado este jueves en redes sociales ocurrió el 10 febrero pasado cuando Roberto Alexander Tochez, empleado de la Corte Suprema de Justicia, fue grabado por su víctima mientras se masturbaba en una unidad del transporte público.

Tags: Código Penal
 
 
 
 
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